Conformación y Funciones
Está constituida por 7 integrantes: Presidente, Vice-Presidente, Secretaria, Tesorero, y tres Directores.
Funciones de la Directiva del CEPAD
Dirigir, coordinar y centralizar todos los trabajos y actividades del Centro.
Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
Representar al Centro ante la Dirección del Colegio y el Directorio de la Corporación, propietaria del Establecimiento; ante la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro debe vincularse.
Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Cuenta Anual a la Asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio.
Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de o ingreso y gastos. La propuesta del Plan anual de Actividades será elaborado por el Directorio, en base a una minuta presentada por el Presidente, que contendrá objetivos a lograr con el plan, un detalle de las actividades a realizar y su calendarización.
Estimular la participación de los padres, madres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltos por los Sub-centros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro.
Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres, madres y apoderados entorno a la marcha del proceso escolar; y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del Proyecto Educativo del Colegio.
Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos.
Designar las comisiones permanentes y temporales que estime necesarias para la buena marcha del Centro de Padres y Apoderados.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, con acuerdo de la asamblea. Las cuotas no podrán ser inferiores a media ni superior a una unidad tributaria mensual.